En marzo del año pasado fue presentado el nuevo Estatuto de Regulación Aduanera, el cual favorece el comercio exterior de Colombia al mejorar la fiscalización y vigilancia para combatir el contrabando en el país.
Conoce 6 ventajas que trae este Estatuto:
Con la nueva legislación aduanera, se armoniza el lenguaje, procesos y procedimientos conforme lo señala los acuerdos internacionales, especialmente el Convenio Revisado de Kyoto; el Acuerdo de Facilitación de Comercio Exterior-AFC-; el Marco Normativo de la Organización Mundial de Aduanas-OMA- y la Decisión 618 de 2005; contribuyendo así al avance de la adhesión de Colombia al Convenio Revisado de Kyoto y al AFC.
A través de este sistema, se busca identificar operaciones y operadores de comercio exterior riesgosos y enfocar en ellos el control, facilitando el despacho aduanero a los que no representan riesgo; así mismo permite identifcar importadores, exportadores y operadores de comercio exterior confiables para ofrecerles beneficios en el cumplimiento de sus obligaciones aduaneras, representados en mecanismos de facilitación de operaciones y menores costos, contribuyendo con ello a mejorar la competitividad de las empresas que le juegan limpio al país.
- En el régimen de tránsito aduanero se incorpora el concepto de declaración anticipada; y en las operaciones de cabotaje y de transporte multimodal el documento de transporte hará las veces de declaración. Esto simplificará y agilizará el trámite para autorizar dichas operaciones.
- Se fortalece la figura de los centros de distribución logística Internacional en los puertos del país, ampliando las operaciones que se pueden realizar en los mismos.
- Se crean condiciones a través de la figura del trasbordo internacional para que los aeropuertos del país realicen operaciones de consolidación de envíos y paquetes de
mensajería expresa internacionales con destino a otros países, aprovechando la posición geográfica estratégica el país, lo que posicionará a Colombia como centro de distribución de este tipo de envíos en la región. - Con el fin de descongestionar los puertos o muelles, se crea la figura de zonas de control comunes a varios puertos o muelles, donde se desarrollan los controles aduaneros y de las demás autoridades.
- Se facilita el movimiento de carga objeto de comercio exterior creando las condiciones normativas para el tránsito aduanero por vía férrea y el transporte combinado utilizando varios modos de transporte: fiuvial, férreo, terrestre y aéreo. Estos son elementos claves para el desarrollo de la logística de transporte en Colombia en proyectos tales como el Corredor Férreo Buenaventura – La Tebaida y la recuperación del Río Magdalena.
- El uso obligatorio de dispositivos electrónicos de seguridad evitará la apertura del medio de transporte o unidad de carga en carretera, y permitirá a la DIAN mejorar la trazabilidad y el control de la mercancía durante el transporte.
- Se incorpora a la legislación aduanera el concepto de infraestructuras logísticas especializadas -ILE-, áreas delimitadas donde se realizan, por parte de uno o varios operadores, actividades relativas a la logística, el transporte, manipulación y distribución de mercancías. En estos lugares se realizarán las operaciones aduaneras definidas por la DIAN, de modo que estas infraestructuras se integren a los corredores logísticos de importancia estratégica y se facilite el comercio exterior aprovechando la intermodalidad para el movimiento de mercancías desde y hacia los puertos de origen y destino; allí se podrán ubicar los diferentes operadores de comercio exterior, como depósitos, zonas francas, centros de distribución logísticos, puertos y aeropuertos.
- Los nuevos requisitos establecidos a los operadores deberán demostrarse ante la DIAN dentro del año siguiente a la vigencia del decreto, so pena de quedar sin efecto.
- Los operadores de comercio exterior cuya existencia jurídica no era objeto de un registro aduanero, pero que ya venían actuando en el curso de las operaciones de comercio exterior, deberán solicitar la autorización o habilitación correspondiente, dentro del año siguiente a la entrada en vigencia del decreto. Mientras tanto podrán seguir actuando como lo venían haciendo.
- La autorización y habilitación de los Operadores de Comercio Exterior tendrá un término indefinido, salvo los depósitos temporales privados de carácter transitorio que tendrán una vigencia máxima de un (1) mes prorrogable por un (1) mes adicional.
- Para las homologaciones, no se requerirá el concepto favorable de medición del riesgo. Dicho requisito será exigible el cuarto año de vigencia del decreto.
- El requisito de obtención de concepto favorable de medición de riesgo será exigible para estos operadores el cuarto año de vigencia del presente decreto y será condición para el mantenimiento de la habilitación o autorización.
- Reembarque: La solicitud de reembarque solo requerirá un registro electrónico, dado que ya no corresponde a un régimen de exportación. Igualmente se elimina la exigencia de garantía cuando la mercancía se encuentre en un depósito del lugar de arribo.
- Tiempos de desaduanamiento: Se crean instrumentos normativos tales como el pago electrónico obligatorio, desaduanamiento abreviado, uso de equipos de inspección no intrusiva, ajustes en el procedimiento de desaduanamiento, entre otros. Juntos permitirán que el despacho aduanero en importaciones se realice en promedio dentro de las 48 horas siguientes a la llegada de la mercancía.
- Garantías: Se amplían las opciones de tipos de garantías que amparan las obligaciones aduaneras, lo que reducirá los costos de su constitución. Así mismo, se consideran rebajas en los montos asegurados al momento de la renovación de las mismas para los operadores de comercio.
- Controversias en valoración aduanera durante la diligencia de aforo: Cuando el declarante tenga constituida una garantía global o goce del tratamiento especial como usuario de confianza, se autorizará el levante de la mercancía, sin someter el caso al procedimiento previsto durante la diligencia de aforo, informando de tal hecho a la dependencia competente para que se decida sobre la pertinencia de llevar a cabo un estudio de valor por importador o empresa.
- Se introduce la Gestión Persuasiva para incentivar el cumplimiento voluntario de obligaciones, de manera similar a como ocurre en impuestos.
- La Factura de venta en Colombia será un documento que ampare la mercancía extranjera adquirida por el consumidor final.
- La extemporaneidad en el cumplimiento de las obligaciones dará lugar a sanciones reducidas y no plenas.
- Los errores formales en las declaraciones aduaneras no serán objeto de sanción.
- La aprehensión y decomiso de mercancías corresponderá a casos de mercancías diferentes, no a errores formales.
- Se redefinen los procesos de Fiscalización, para darle una mayor coherencia al trámite de las liquidaciones oficiales.
- Se incorpora la intervención aduanera frente a las violaciones a la propiedad intelectual en las operaciones de comercio exterior.
- Se crea una infracción de tipo general, que cobija todas las obligaciones y formalidades leves, que no están tipificadas de manera especial y se introduce la amonestación, como una sanción para las infracciones leves.
- En materia de caducidad se reducen los términos para que los procesos de fiscalización se inicien y terminen dentro del mismo, acogiendo lo dispuesto por el Código de Procedimiento Administrativo y de la Contencioso Administrativo.
- Se establecen causales de exoneración de responsabilidad, lo que hoy no existe.
- La sanción del 200% cuando no sea posible aprehender la mercancía se aplicará solo después de un procedimiento previo en el que se cancele el levante. Habrá reducción de la sanción en los eventos en que la mercancía ha sido consumida o destruida.
- Se definen claramente las causales de devolución y compensación de los derechos e impuestos aduaneros.
Fuente: DIAN, http://www.dian.gov.co/descargas/EscritosComunicados/2016/infografia_reg_aduanera_2pags.pdf
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